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SVyAsoc Asesores en Trazabilidad y Comercio Exterior |
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Comercio ExteriorAl estar vinculados con Empresas, estamos en posición de ofrecer los productos para el Comercio regional e Internacional.
La Trazabilidad y El Comercio Exterior están íntimamente vinculados.
A nivel País y mediante los diferentes Sistemas implementados por los Organismos Oficiales (María, Isidora, etc), se puede realizar un seguimiento óptimo de la producción, sea esta cual fuere, tanto hacia o desde el País.
Todas las Operaciones tienen Puntos de Control, como la Fiscalización Aduanera, Los Servicios de Impuestos Internos, los Bancos, Los Agentes o Despachantes de Aduana, los diversos Transportistas (aire, mar y tierra), las Empresas Expo e Importadoras. Estos eslabones, son partes coordinantes de la Logística de Abastecimiento.
Por ello, la Trazabilidad también es el proceso de registrar toda la información correspondiente a los elementos involucrados en el historial de un producto, desde el nacimiento hasta el final de la cadena de comercialización.
Artículo 18 del Reglamento 178/2002 de Comunidad Europea: Trazabilidad
1. En todas las etapas de la producción, la transformación y la distribución deberá asegurarse la trazabilidad de los alimentos, los piensos, los animales destinados a la producción de alimentos y de cualquier otra sustancia destinada a ser incorporada en un alimento o un pienso, o con probabilidad de serlo.
2. Los explotadores de empresas alimentarias y de empresas de piensos deberán poder identificar a cualquier persona que les haya suministrado un alimento, un pienso, un animal destinado a la producción de alimentos, o cualquier sustancia destinada a ser incorporada en un alimento o un pienso, o con probabilidad de serlo. Para tal fin, dichos explotadores pondrán en práctica sistemas y procedimientos que permitan poner esta información a disposición de las autoridades competentes si éstas así lo solicitan.
3. Los explotadores de empresas alimentarias y de empresas de piensos deberán poner en práctica sistemas y procedimientos para identificar a las empresas a las que hayan suministrado sus productos. Pondrán esta información a disposición de las autoridades competentes si éstas así lo solicitan.
4. Los alimentos o los piensos comercializados o con probabilidad de comercializarse en la Comunidad deberán estar adecuadamente etiquetados o identificados para facilitar su trazabilidad mediante documentación o información pertinentes, de acuerdo con los requisitos pertinentes de disposiciones más específicas.
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